Edad o sexo expresado incorrectamente

26 L.P.R.A. § 1344, under Seguro de Vida y de Rentas Anuales.

26 L.P.R.A. § 1344

La póliza deberá contener una cláusula al efecto de que, de hallarse que la edad o el sexo del asegurado (o la edad o sexo de cualquier otra persona considerada al determinarse la prima) ha sido expresado incorrectamente o de manera contraria a los hechos, al momento de hacer la declaración. La suma pagadera o el beneficio acumulado bajo la póliza, será aquél que la prima habría comprado a la edad, edades, sexo o sexos correctos, de acuerdo con el tipo del asegurador en la fecha de expedición.

Edad o sexo expresado incorrectamente, según dispuesto en el párrafo anterior, no será causa para la terminación o reembolso de prima. A opción del asegurado, la compañía extrapolará la prima y el período de cubierta a la edad o sexo real del asegurado.