(1) La póliza deberá contener una cláusula al efecto de que la misma podrá reinstalarse en cualquier tiempo, dentro de tres (3) años desde la fecha en que se dejó de pagar una prima, a menos que la póliza haya sido entregada por su valor de rescate en efectivo o haya expirado el período de cualquier seguro prorrogado, provisto por la póliza, mediante prueba de asegurabilidad, incluyendo buena salud, a satisfacción del asegurador, y el pago de todas las primas vencidas, y el pago (o, dentro de los límites permitidos por los valores de rescate en efectivo de la póliza, a su rehabilitación) de cualquier otra deuda al asegurador sobre la póliza, con intereses, tanto sobre la prima como sobre la deuda a un tipo no mayor del seis por ciento (6%), compuesto anualmente. (1) Con respecto a declaraciones hechas en una solicitud para reinstalación, la póliza será incontestable después que haya estado en vigor en vida del asegurado por un período no mayor de dos (2) años, comenzando el día de reinstalación. El período contestable estará basado sólo en declaraciones hechas en la solicitud de reinstalación, a menos que el período contestable original no haya expirado todavía.(2) La exclusión de suicidio no deberá exceder de dos (2) años desde la fecha de reinstalación.
(1) Con respecto a declaraciones hechas en una solicitud para reinstalación, la póliza será incontestable después que haya estado en vigor en vida del asegurado por un período no mayor de dos (2) años, comenzando el día de reinstalación. El período contestable estará basado sólo en declaraciones hechas en la solicitud de reinstalación, a menos que el período contestable original no haya expirado todavía.
(2) La exclusión de suicidio no deberá exceder de dos (2) años desde la fecha de reinstalación.