Liquidación al comprobarse la muerte

26 L.P.R.A. § 1349, under Seguro de Vida y de Rentas Anuales.

26 L.P.R.A. § 1349

La póliza deberá contener una cláusula al efecto de que cuando la misma se convierta en reclamación por muerte del asegurado, su liquidación se efectuará al recibo de prueba fehaciente del fallecimiento y la entrega de la póliza.