La póliza deberá contener una cláusula al efecto de que cuando la misma se convierta en reclamación por muerte del asegurado, su liquidación se efectuará al recibo de prueba fehaciente del fallecimiento y la entrega de la póliza.
26 L.P.R.A. § 1349, under Seguro de Vida y de Rentas Anuales.
26 L.P.R.A. § 1349
La póliza deberá contener una cláusula al efecto de que cuando la misma se convierta en reclamación por muerte del asegurado, su liquidación se efectuará al recibo de prueba fehaciente del fallecimiento y la entrega de la póliza.