Incontestabilidad después de rehabilitación

26 L.P.R.A. § 1361, under Seguro de Vida y de Rentas Anuales.

26 L.P.R.A. § 1361

La rehabilitación de cualquier póliza de seguro de vida o contrato de rentas anuales, otorgado o expedido para entrega en Puerto Rico, después de la fecha de vigencia de este Código, sólo podrán ser impugnables por causa de fraude o falsa representación de hechos materiales a la reinstalación, por el mismo período siguiente a la reinstalación que la póliza provea con respecto a contestabilidad, después de la expedición original.