Aseguradores del país

26 L.P.R.A. § 1367, under Seguro de Vida y de Rentas Anuales.

26 L.P.R.A. § 1367

(1) Un asegurador del país puede establecer una o más cuentas separadas, y podrá colocar activos en ellas (incluyendo, pero sin limitarse a los productos aplicados, conforme a métodos opcionales de liquidación o conforme a opciones de dividendos) a utilizarse para seguros de vida o anualidades (y beneficios incidentales), pagaderas en cantidades fijas o variables o ambas, sujeto a lo siguiente:(1) Los ingresos, ganancias y pérdidas, realizados o sin realizar, de los activos colocados en una cuenta separada se acreditarán a, o se cargarán contra la cuenta, y no afectarán ni serán afectados por otros ingresos, ganancias o pérdidas del asegurador.(2) Excepto como se provea con respecto a reservas para beneficios garantizados y fondos a que se refiere la sec. 1375 de este título:(a) Los activos colocados en una cuenta separada y las acumulaciones sobre éstos pueden ser invertidos y reinvertidos, independientemente de los requisitos o limitaciones prescritas por este título, reglamentando las inversiones de los aseguradores de vida.(b) Las inversiones de cuenta o cuentas separadas no se tomarán en consideración en la aplicación de las limitaciones de inversión, de otro modo aplicables a las inversiones del asegurador.(3) Ningún asegurador podrá vender, permutar o de otra forma transferir activos entre cualquiera de sus cuentas separadas o entre cualquier otra cuenta de inversiones y una o más de sus cuentas separadas a menos que, en caso de una transferencia a una cuenta separada, dicha transferencia se hace únicamente para establecer la cuenta o para respaldar la operación de los contratos con respecto a la cuenta separada a la cual se hace la transferencia, y a menos que dicha transferencia, ya sea hacia o de una cuenta separada, se haga: (a) mediante la transferencia de activos, o (b) mediante la transferencia de valores que tengan un valor en el mercado fácil de determinar, siempre y cuando dicha transferencia de valores sea aprobada por el Comisionado. El Comisionado podrá autorizar otras transferencias entre dichas cuentas si, en su opinión, tales transferencias son equitativas.

(1) Los ingresos, ganancias y pérdidas, realizados o sin realizar, de los activos colocados en una cuenta separada se acreditarán a, o se cargarán contra la cuenta, y no afectarán ni serán afectados por otros ingresos, ganancias o pérdidas del asegurador.

(2) Excepto como se provea con respecto a reservas para beneficios garantizados y fondos a que se refiere la sec. 1375 de este título:(a) Los activos colocados en una cuenta separada y las acumulaciones sobre éstos pueden ser invertidos y reinvertidos, independientemente de los requisitos o limitaciones prescritas por este título, reglamentando las inversiones de los aseguradores de vida.(b) Las inversiones de cuenta o cuentas separadas no se tomarán en consideración en la aplicación de las limitaciones de inversión, de otro modo aplicables a las inversiones del asegurador.

(a) Los activos colocados en una cuenta separada y las acumulaciones sobre éstos pueden ser invertidos y reinvertidos, independientemente de los requisitos o limitaciones prescritas por este título, reglamentando las inversiones de los aseguradores de vida.

(b) Las inversiones de cuenta o cuentas separadas no se tomarán en consideración en la aplicación de las limitaciones de inversión, de otro modo aplicables a las inversiones del asegurador.

(3) Ningún asegurador podrá vender, permutar o de otra forma transferir activos entre cualquiera de sus cuentas separadas o entre cualquier otra cuenta de inversiones y una o más de sus cuentas separadas a menos que, en caso de una transferencia a una cuenta separada, dicha transferencia se hace únicamente para establecer la cuenta o para respaldar la operación de los contratos con respecto a la cuenta separada a la cual se hace la transferencia, y a menos que dicha transferencia, ya sea hacia o de una cuenta separada, se haga: (a) mediante la transferencia de activos, o (b) mediante la transferencia de valores que tengan un valor en el mercado fácil de determinar, siempre y cuando dicha transferencia de valores sea aprobada por el Comisionado. El Comisionado podrá autorizar otras transferencias entre dichas cuentas si, en su opinión, tales transferencias son equitativas.