Inversiones independientes

26 L.P.R.A. § 1370, under Seguro de Vida y de Rentas Anuales.

26 L.P.R.A. § 1370

Las cantidades colocadas en cualquiera de las cuentas separadas y las acumulaciones sobre éstas pueden ser invertidas y reinvertidas, independientemente de los requisitos o limitaciones prescritas por este Código, reglamentando las inversiones de las compañías de seguro de vida. Las inversiones de dicha cuenta o cuentas separadas no se tomarán en consideración en la aplicación de las limitaciones de inversión de otro modo aplicables a las inversiones de la compañía.