Las cantidades colocadas en una cuenta separada en el ejercicio del poder conferido por este capítulo, no convertirán a la compañía de seguro en fiduciaria de tales cantidades.
26 L.P.R.A. § 1372, under Seguro de Vida y de Rentas Anuales.
26 L.P.R.A. § 1372
Las cantidades colocadas en una cuenta separada en el ejercicio del poder conferido por este capítulo, no convertirán a la compañía de seguro en fiduciaria de tales cantidades.