Los activos que respaldan las reservas para beneficios garantizados, tanto en la cantidad como en la duración del beneficio, y fondos garantizados, tanto en principal como en la tasa de interés establecida, no se mantendrán en una cuenta separada.
26 L.P.R.A. § 1375, under Seguro de Vida y de Rentas Anuales.
26 L.P.R.A. § 1375
Los activos que respaldan las reservas para beneficios garantizados, tanto en la cantidad como en la duración del beneficio, y fondos garantizados, tanto en principal como en la tasa de interés establecida, no se mantendrán en una cuenta separada.