Tasación de activos en cuentas separadas

26 L.P.R.A. § 1376, under Seguro de Vida y de Rentas Anuales.

26 L.P.R.A. § 1376

(1) A menos, que de otro modo, disponga el Comisionado, mediante la promulgación de reglamento:(1) Los activos colocados en una cuenta separada se tasarán a base de su valor en el mercado a la fecha de tasación o, de no existir en ese momento un mercado inmediatamente disponible, la tasación se hará de acuerdo a los términos del contrato, las reglas u otro acuerdo escrito aplicable a tal cuenta separada;(2) Disponiéndose, que la porción, si alguna, de los activos de dicha cuenta separada, igual a la reserva del asegurador con respecto a los beneficios y los fondos a que se refiere la sec. 1375 de este título, se tasarán de acuerdo a las reglas de otro modo aplicables a los activos del asegurador.

(1) Los activos colocados en una cuenta separada se tasarán a base de su valor en el mercado a la fecha de tasación o, de no existir en ese momento un mercado inmediatamente disponible, la tasación se hará de acuerdo a los términos del contrato, las reglas u otro acuerdo escrito aplicable a tal cuenta separada;

(2) Disponiéndose, que la porción, si alguna, de los activos de dicha cuenta separada, igual a la reserva del asegurador con respecto a los beneficios y los fondos a que se refiere la sec. 1375 de este título, se tasarán de acuerdo a las reglas de otro modo aplicables a los activos del asegurador.