Disposiciones uniformes

26 L.P.R.A. § 1403, under Seguros Colectivos de Vida.

26 L.P.R.A. § 1403

Ninguna póliza de seguro de vida de grupo deberá ser emitida para entrega en Puerto Rico a menos que contenga en sustancia las disposiciones de las secs. 1404 a 1411 de este título, inclusive, o disposiciones que en opinión del Comisionado sean más favorables para las personas aseguradas, o por lo menos que sean igualmente favorables para las personas aseguradas y más favorables para el tenedor de la póliza; Disponiéndose, sin embargo, que:

(a) Las disposiciones de las secs. 1408 a 1410 inclusive no se aplicarán a pólizas emitidas a favor de un acreedor para asegurar deudores de dicho acreedor.

(b) Las disposiciones uniformes requeridas para las pólizas de vida individuales no se aplicarán a las pólizas de seguro de vida de grupo.

(c) Si la póliza de seguro de vida de grupo está basada en un plan de grupo que no sea el plan de término, dicha póliza incluirá una disposición o disposiciones de no caducidad que en opinión del Comisionado sea o sean equitativas para las personas aseguradas y para el tenedor de la póliza, pero nada de lo aquí dispuesto se interpretará para requerir que las pólizas de seguro de vida de grupo contengan las mismas disposiciones de no caducidad que son requeridas para las pólizas de vida individual.