Evidencia de asegurabilidad

26 L.P.R.A. § 1406, under Seguros Colectivos de Vida.

26 L.P.R.A. § 1406

Una disposición estableciendo las condiciones, si alguna, bajo las cuales el asegurador se reserva el derecho de requerir de una persona elegible para seguro que presente evidencia de asegurabilidad individual satisfactoria para el asegurador como una condición de parte o de toda la cubierta.