Edad falsamente expresada

26 L.P.R.A. § 1407, under Seguros Colectivos de Vida.

26 L.P.R.A. § 1407

Una disposición especificando un ajuste equitativo de las primas o de los beneficios, o de ambos, a hacerse en el caso de que la edad de una persona asegurada haya sido falsamente expresada, debiendo dicha disposición expresar claramente el método de ajuste a utilizarse.