Autorización requerida para contratar microseguros

26 L.P.R.A. § 1524, under Microseguros.

26 L.P.R.A. § 1524

Ninguna persona será autorizada a tramitar microseguros en Puerto Rico si no cumple antes con las disposiciones de autorización y requisitos de las secs. 301 a 335 de este título. No se requerirá una autorización adicional a un asegurador autorizado en Puerto Rico para que pueda contratar negocios de microseguros, a tenor con la clase de seguro tradicional para el cual está autorizado.