(1) Los aseguradores serán responsables de cumplir y deberán incorporar en el contrato de nombramiento de sus representantes autorizados, agentes generales y administradores de microseguros las siguientes obligaciones para la venta de microseguros:(1) Los distribuidores de microseguros, incluyendo los solicitadores de microseguros contratados por administradores de microseguros o agentes generales, deberán ofrecer los microseguros en estricto cumplimiento de las instrucciones señaladas por el asegurador.(2) Las comunicaciones cursadas por los asegurados a los representantes autorizados, agentes generales o administradores de microseguros, sobre aspectos relacionados con microseguros suscritos por conducto de ese distribuidor, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido cursadas directamente al asegurador y se entenderá que dichas comunicaciones fueron recibidas en la misma fecha por el asegurador. Los representantes autorizados, agentes generales y administradores de microseguros confirmarán recibo de toda comunicación de los asegurados recibida inmediatamente, o dentro de las veinticuatro (24) horas cuando sea notificada por métodos electrónicos.(3) La violación a cualquiera de las disposiciones de este capítulo será sancionada mediante multa administrativa conforme a las 2701 a 2740 de este título.
(1) Los distribuidores de microseguros, incluyendo los solicitadores de microseguros contratados por administradores de microseguros o agentes generales, deberán ofrecer los microseguros en estricto cumplimiento de las instrucciones señaladas por el asegurador.
(2) Las comunicaciones cursadas por los asegurados a los representantes autorizados, agentes generales o administradores de microseguros, sobre aspectos relacionados con microseguros suscritos por conducto de ese distribuidor, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido cursadas directamente al asegurador y se entenderá que dichas comunicaciones fueron recibidas en la misma fecha por el asegurador. Los representantes autorizados, agentes generales y administradores de microseguros confirmarán recibo de toda comunicación de los asegurados recibida inmediatamente, o dentro de las veinticuatro (24) horas cuando sea notificada por métodos electrónicos.
(3) La violación a cualquiera de las disposiciones de este capítulo será sancionada mediante multa administrativa conforme a las 2701 a 2740 de este título.