Primas de los microseguros

26 L.P.R.A. § 1530, under Microseguros.

26 L.P.R.A. § 1530

Cada asegurador presentará ante el Comisionado, para aprobación previa, las tarifas a usar en los productos de microseguros, junto a una certificación actuarial preparada por un actuario cualificado, la cual asevere que las tarifas y primas que utilizará el asegurador son razonables y consistentes con las disposiciones de este capítulo. Tal certificación estará basada en un examen realizado por dicho actuario que incluya una revisión de la clasificación de riesgos, lista de tipos, los supuestos y métodos actuariales usados para establecer las tarifas.

El Comisionado establecerá las normas para regular las prácticas de tarifación a ser usadas en los contratos o pólizas de microseguros, incluyendo las normas que regirán el proceso de la presentación de las tarifas, para garantizar que las tarifas no sean excesivas, inadecuadas, injustamente desiguales, o que de otra manera desvirtúen el propósito de los microseguros.