Prohibición de renovación automática o múltiples contratos sobre un mismo interés asegurable

26 L.P.R.A. § 1532, under Microseguros.

26 L.P.R.A. § 1532

Se prohíben y se considerarán nulas las cláusulas de renovación automática en las pólizas de microseguros.

Ningún asegurador o distribuidor de microseguros podrá vender, y ningún consumidor podrá adquirir, más de un microsegro de la misma clase para cubrir el mismo riesgo.