Prueba del contrato de microseguro

26 L.P.R.A. § 1533, under Microseguros.

26 L.P.R.A. § 1533

La suscripción de un producto de microseguro se podrá evidenciar mediante la póliza de microseguro suscrita. De igual manera, se podrá evidenciar mediante el recibo o comprobante de pago, en donde conste la información pertinente del microseguro contratado, según disponga el Comisionado mediante reglamento.