Alcance

26 L.P.R.A. § 1601, under Seguro de Incapacidad.

26 L.P.R.A. § 1601

(1) Nada de lo contenido en este capítulo se aplicará o afectará:(1) A ninguna póliza de seguro de indemnizaciones a obreros o póliza de seguro de responsabilidad con cubierta complementaria o sin la misma; ni(2) A ninguna póliza o contrato de reaseguro; ni(3) a ninguna póliza de seguro general o de seguro colectivo, o(4) a seguro de vida, contratos de seguro dotal o de rentas anuales, o contratos complementarios de los mismos que sólo contengan cláusulas relativas a seguros contra accidente o enfermedades, que:(a) Provean beneficios adicionales en caso de muerte o pérdida, por accidente, de algún miembro o de la vista, o(b) que surtan el efecto de proteger tales contratos contra su caducidad, o de conceder un valor especial en efectivo o un beneficio especial o una renta anual en caso que el asegurado o rentista se incapacite total y permanentemente, según se defina en el contrato o el contrato complementario. Disponiéndose, sin embargo, que las secs. 1609, 1610 y 1613 de este título, aplicarán a contratos complementarios a seguros de vida, contratos de seguro dotal o de rentas anuales.

(1) A ninguna póliza de seguro de indemnizaciones a obreros o póliza de seguro de responsabilidad con cubierta complementaria o sin la misma; ni

(2) A ninguna póliza o contrato de reaseguro; ni

(3) a ninguna póliza de seguro general o de seguro colectivo, o

(4) a seguro de vida, contratos de seguro dotal o de rentas anuales, o contratos complementarios de los mismos que sólo contengan cláusulas relativas a seguros contra accidente o enfermedades, que:(a) Provean beneficios adicionales en caso de muerte o pérdida, por accidente, de algún miembro o de la vista, o(b) que surtan el efecto de proteger tales contratos contra su caducidad, o de conceder un valor especial en efectivo o un beneficio especial o una renta anual en caso que el asegurado o rentista se incapacite total y permanentemente, según se defina en el contrato o el contrato complementario. Disponiéndose, sin embargo, que las secs. 1609, 1610 y 1613 de este título, aplicarán a contratos complementarios a seguros de vida, contratos de seguro dotal o de rentas anuales.

(a) Provean beneficios adicionales en caso de muerte o pérdida, por accidente, de algún miembro o de la vista, o

(b) que surtan el efecto de proteger tales contratos contra su caducidad, o de conceder un valor especial en efectivo o un beneficio especial o una renta anual en caso que el asegurado o rentista se incapacite total y permanentemente, según se defina en el contrato o el contrato complementario. Disponiéndose, sin embargo, que las secs. 1609, 1610 y 1613 de este título, aplicarán a contratos complementarios a seguros de vida, contratos de seguro dotal o de rentas anuales.