Pago de reclamaciones

26 L.P.R.A. § 1613, under Seguro de Incapacidad.

26 L.P.R.A. § 1613

(1) Deberá haber una disposición como sigue:Pago de reclamaciones: La indemnización por pérdida de vida será pagadera de acuerdo con la designación de beneficiario y las disposiciones respecto a dichos pagos que se estipulen en la presente y que estén en vigor a la fecha del pago. Si no hubiere tal designación o disposición vigente, dicha indemnización será pagadera a la sucesión del asegurado. Cualesquiera otras indemnizaciones devengadas y no satisfechas a la muerte del asegurado podrán pagarse, a opción del asegurador, bien al beneficiario o a la sucesión. Todas las demás indemnizaciones serán pagaderas al asegurado.

Pago de reclamaciones: La indemnización por pérdida de vida será pagadera de acuerdo con la designación de beneficiario y las disposiciones respecto a dichos pagos que se estipulen en la presente y que estén en vigor a la fecha del pago. Si no hubiere tal designación o disposición vigente, dicha indemnización será pagadera a la sucesión del asegurado. Cualesquiera otras indemnizaciones devengadas y no satisfechas a la muerte del asegurado podrán pagarse, a opción del asegurador, bien al beneficiario o a la sucesión. Todas las demás indemnizaciones serán pagaderas al asegurado.

(2) Las siguientes disposiciones, o cualquiera de ellas, podrán incluirse con la anterior disposición, a opción del asegurador:“Si alguna indemnización con arreglo a esta póliza fuere pagadera a la sucesión del asegurado, o a un asegurado o beneficiario que sea menor o no sea de otro modo competente para otorgar una carta de pago válida, el asegurador podrá pagar dicha indemnización, hasta una suma que no exceda de $ (insértese una suma que no exceda de $1,000), a cualquier pariente por consanguinidad o afinidad del asegurado o del beneficiario que el asegurador considere con derecho en equidad a la misma. Cualquier pago hecho por el asegurador de buena fe conforme a esta disposición relevará plenamente al asegurador de su obligación en cuanto al importe de dicho pago.“Sujeto a cualquier instrucción escrita del asegurado hecha en la solicitud o en cualquier otra forma, el total o parte de las indemnizaciones provistas por esta póliza, por concepto de servicios de hospital, de enfermeras, médicos o quirúrgicos podrán pagarse, a opción del asegurador y a menos que el asegurado solicite otra cosa por escrito, no más tarde de la fecha fijada para presentar pruebas de dichas pérdidas, directamente al hospital o a la persona que haya prestado tales servicios; pero no se requiere que el servicio se preste por ningún hospital o persona en particular.”

“Si alguna indemnización con arreglo a esta póliza fuere pagadera a la sucesión del asegurado, o a un asegurado o beneficiario que sea menor o no sea de otro modo competente para otorgar una carta de pago válida, el asegurador podrá pagar dicha indemnización, hasta una suma que no exceda de $ (insértese una suma que no exceda de $1,000), a cualquier pariente por consanguinidad o afinidad del asegurado o del beneficiario que el asegurador considere con derecho en equidad a la misma. Cualquier pago hecho por el asegurador de buena fe conforme a esta disposición relevará plenamente al asegurador de su obligación en cuanto al importe de dicho pago.

“Sujeto a cualquier instrucción escrita del asegurado hecha en la solicitud o en cualquier otra forma, el total o parte de las indemnizaciones provistas por esta póliza, por concepto de servicios de hospital, de enfermeras, médicos o quirúrgicos podrán pagarse, a opción del asegurador y a menos que el asegurado solicite otra cosa por escrito, no más tarde de la fecha fijada para presentar pruebas de dichas pérdidas, directamente al hospital o a la persona que haya prestado tales servicios; pero no se requiere que el servicio se preste por ningún hospital o persona en particular.”