Exámenes físicos y autopsia

26 L.P.R.A. § 1614, under Seguro de Incapacidad.

26 L.P.R.A. § 1614

La póliza deberá tener una cláusula como sigue:

Exámenes físicos y autopsias: El asegurador tendrá el derecho y la oportunidad de examinar, por su cuenta, la persona del asegurado cuando y tan frecuentemente como razonablemente se requiera mientras estuviere pendiente una reclamación con arreglo a esta póliza y de practicar una autopsia en caso de muerte, cuando no esté prohibido por ley.