Cambio de beneficiario

26 L.P.R.A. § 1616, under Seguro de Incapacidad.

26 L.P.R.A. § 1616

La póliza deberá tener una cláusula como sigue:

Cambio de beneficiario: A menos que el asegurado haga una designación irrevocable de beneficiario, se reserva al asegurado el derecho a cambiar el beneficiario y no será necesario el consentimiento del beneficiario o beneficiarios para la entrega o cesión de esta póliza, o para hacer algún cambio de beneficiario o beneficiarios, o cualquiera otro cambio en esta póliza.

(La primera cláusula de esta disposición, relativa a la designación irrevocable de beneficiario, podrá omitirse a opción del asegurador.)