Otros seguros con el asegurador

26 L.P.R.A. § 1620, under Seguro de Incapacidad.

26 L.P.R.A. § 1620

La póliza podrá tener una cláusula como sigue:Otros seguros con este asegurador: Si una póliza o póliza o pólizas de accidente o enfermedad, o de accidente y enfermedad, previamente expedidas por el asegurador al asegurado, estuvieren en vigor concurrentemente con ésta, haciendo que la indemnización total por (insértese clase de cubierta o cubiertas) sea en exceso de $ (insértese límite máximo de indemnización o indemnizaciones), el seguro en exceso será nulo y todas las primas pagadas por dicho exceso se devolverán al asegurado o a su sucesión.

Otros seguros con este asegurador: Si una póliza o póliza o pólizas de accidente o enfermedad, o de accidente y enfermedad, previamente expedidas por el asegurador al asegurado, estuvieren en vigor concurrentemente con ésta, haciendo que la indemnización total por (insértese clase de cubierta o cubiertas) sea en exceso de $ (insértese límite máximo de indemnización o indemnizaciones), el seguro en exceso será nulo y todas las primas pagadas por dicho exceso se devolverán al asegurado o a su sucesión.

O, en su lugar:

El seguro efectivo del asegurado, en cualquier momento, con arreglo a una póliza o pólizas similares con este asegurador, queda limitado al de la póliza que elija el asegurado, su beneficiario o su sucesión, según sea el caso, y el asegurador devolverá todas las primas pagadas por todas las otras pólizas.