(1) La póliza podrá tener una cláusula como sigue: Seguros con otros aseguradores:Si hubiere otra cubierta válida, que no sea con este asegurador, disponiendo beneficios por la misma pérdida sobre una base que no sea la de gastos incurridos, de la cual no se hubiere notificado por escrito a este asegurador con anterioridad a la ocurrencia o al comienzo de la pérdida, la única responsabilidad por dichos beneficios con arreglo a esta póliza será por la proporción de las indemnizaciones de otro modo provistas para dicha pérdida con arreglo a esta póliza que las indemnizaciones similares de las cuales el asegurador fue notificado (incluyendo las indemnizaciones con arreglo a esta póliza) guarden con la cantidad total de todas las indemnizaciones similares por dicha pérdida, y por la devolución de la porción de la prima satisfecha que exceda de la porción prorrateada para las indemnizaciones así determinadas.
Si hubiere otra cubierta válida, que no sea con este asegurador, disponiendo beneficios por la misma pérdida sobre una base que no sea la de gastos incurridos, de la cual no se hubiere notificado por escrito a este asegurador con anterioridad a la ocurrencia o al comienzo de la pérdida, la única responsabilidad por dichos beneficios con arreglo a esta póliza será por la proporción de las indemnizaciones de otro modo provistas para dicha pérdida con arreglo a esta póliza que las indemnizaciones similares de las cuales el asegurador fue notificado (incluyendo las indemnizaciones con arreglo a esta póliza) guarden con la cantidad total de todas las indemnizaciones similares por dicha pérdida, y por la devolución de la porción de la prima satisfecha que exceda de la porción prorrateada para las indemnizaciones así determinadas.
(2) Si la anterior cláusula se incluyere en una póliza que también contenga la cláusula expresada en la sec. 1621 de este título, al título de la anterior cláusula deberá agregársele la frase “…OTROS BENEFICIOS”. El asegurador podrá, a su opción, incluir en esta cláusula una definición de “otra cubierta válida”, aprobada en cuanto a su forma por el Comisionado, la cual estará limitada en su alcance a la cubierta provista por organismos sujetos a reglamentación por ley de seguros o por las autoridades de seguros de Puerto Rico o de cualquier estado o de Estados Unidos o provincia de Canadá, y a cualquier otra cubierta cuya inclusión apruebe el Comisionado. En ausencia de tal definición, dicho término no incluirá seguros colectivos, ni beneficios provistos por planes para el bienestar de uniones o por organismos benéficos de patronos o empleados. A los fines de aplicar la anterior cláusula con respecto a cualquier asegurado, cualquier cantidad de beneficio provista para dicho asegurado conforme a algún estatuto de beneficios compulsorio (incluyendo cualquier estatuto de indemnizaciones a obreros o de responsabilidad patronal) sea ésta provista por una agencia gubernamental o en otra forma, será en todos los casos considerada como “otra cubierta válida” de la cual el asegurador ha sido notificado. Al aplicarse la anterior cláusula, no se incluirá ninguna cubierta de responsabilidad a tercera persona como “otra cubierta válida”.