Relación de los ingresos con el seguro

26 L.P.R.A. § 1623, under Seguro de Incapacidad.

26 L.P.R.A. § 1623

(a) La póliza podrá tener una cláusula como sigue:Relación de los ingresos con el seguro: Si el importe total mensual de beneficios por pérdida de tiempo prometidos por la misma pérdida con arreglo a una cubierta válida por pérdida de tiempo sobre el asegurado, sea ésta pagadera sobre una base semanal o mensual, excediere los ingresos mensuales del asegurado en la fecha en que comenzó la incapacidad o su promedio de ingresos mensuales por el período de dos años inmediatamente anteriores a la incapacidad por la cual se hace la reclamación, de las dos la que sea mayor, el asegurador sólo será responsable por la cantidad proporcional de los beneficios con arreglo a esta póliza que la cantidad de los ingresos mensuales o el promedio de los ingresos mensuales del asegurado guarde con la cantidad total de los beneficios mensuales por la misma pérdida con arreglo a todas las cubiertas sobre el asegurado en la fecha en que comience dicha incapacidad, y por la devolución de la parte de las primas satisfechas durante dichos dos años que exceda de la cantidad prorrateada de las primas para los beneficios realmente pagados con arreglo a esta póliza; pero esto no surtirá el efecto de reducir el importe total mensual de beneficios pagaderos con arreglo a todas las cubiertas sobre el asegurado por menos de doscientos dólares ($200) o de la suma de los beneficios mensuales especificados en dichas cubiertas, de las dos la que sea menor, ni surtirá el efecto de reducir otros beneficios que no sean los pagaderos por pérdida de tiempo.

Relación de los ingresos con el seguro: Si el importe total mensual de beneficios por pérdida de tiempo prometidos por la misma pérdida con arreglo a una cubierta válida por pérdida de tiempo sobre el asegurado, sea ésta pagadera sobre una base semanal o mensual, excediere los ingresos mensuales del asegurado en la fecha en que comenzó la incapacidad o su promedio de ingresos mensuales por el período de dos años inmediatamente anteriores a la incapacidad por la cual se hace la reclamación, de las dos la que sea mayor, el asegurador sólo será responsable por la cantidad proporcional de los beneficios con arreglo a esta póliza que la cantidad de los ingresos mensuales o el promedio de los ingresos mensuales del asegurado guarde con la cantidad total de los beneficios mensuales por la misma pérdida con arreglo a todas las cubiertas sobre el asegurado en la fecha en que comience dicha incapacidad, y por la devolución de la parte de las primas satisfechas durante dichos dos años que exceda de la cantidad prorrateada de las primas para los beneficios realmente pagados con arreglo a esta póliza; pero esto no surtirá el efecto de reducir el importe total mensual de beneficios pagaderos con arreglo a todas las cubiertas sobre el asegurado por menos de doscientos dólares ($200) o de la suma de los beneficios mensuales especificados en dichas cubiertas, de las dos la que sea menor, ni surtirá el efecto de reducir otros beneficios que no sean los pagaderos por pérdida de tiempo.

(b) La cláusula anterior podrá insertarse solamente en una póliza que el asegurado tenga derecho a mantener en vigor sujeto a sus términos mediante el pago puntual de las primas:(1) Hasta por lo menos la edad de cincuenta años, o(2) en el caso de una póliza expedida después de los cuarenta y cuatro años de edad, hasta por lo menos cinco años desde su fecha de expedición. El asegurador podrá, a su opción, incluir en esta cláusula una definición de “cubierta válida por pérdida de tiempo”, aprobada en cuanto a su forma por el Comisionado, definición que estará limitada en su alcance a la cubierta provista por dependencias gubernamentales o por organismos sujetos a reglamentación por la ley de seguros o por autoridades de seguros de Puerto Rico o de cualquier estado de Estados Unidos o provincia de Canadá, o a cualquiera otra cubierta cuya inclusión apruebe el Comisionado, o a cualquier combinación de dichas cubiertas. En ausencia de tal definición, dicho término no incluirá ninguna cubierta provista para dicho asegurado conforme a algún estatuto de beneficio compulsorio (incluyendo cualquier estatuto de indemnizaciones a obreros o de responsabilidad patronal), ni beneficios provistos por planes para bienestar de uniones o por organismos benéficos de patronos o empleados.

(1) Hasta por lo menos la edad de cincuenta años, o

(2) en el caso de una póliza expedida después de los cuarenta y cuatro años de edad, hasta por lo menos cinco años desde su fecha de expedición. El asegurador podrá, a su opción, incluir en esta cláusula una definición de “cubierta válida por pérdida de tiempo”, aprobada en cuanto a su forma por el Comisionado, definición que estará limitada en su alcance a la cubierta provista por dependencias gubernamentales o por organismos sujetos a reglamentación por la ley de seguros o por autoridades de seguros de Puerto Rico o de cualquier estado de Estados Unidos o provincia de Canadá, o a cualquiera otra cubierta cuya inclusión apruebe el Comisionado, o a cualquier combinación de dichas cubiertas. En ausencia de tal definición, dicho término no incluirá ninguna cubierta provista para dicho asegurado conforme a algún estatuto de beneficio compulsorio (incluyendo cualquier estatuto de indemnizaciones a obreros o de responsabilidad patronal), ni beneficios provistos por planes para bienestar de uniones o por organismos benéficos de patronos o empleados.