Ocupación ilegal

26 L.P.R.A. § 1627, under Seguro de Incapacidad.

26 L.P.R.A. § 1627

La póliza podrá tener una cláusula como sigue:

Ocupación ilegal: El asegurador no será responsable de ninguna pérdida que haya tenido como causa contributiva la comisión de un delito grave por el asegurado, o el intento de cometerlo, o que haya tenido como causa contributiva el hallarse el asegurado dedicado a una ocupación ilegal.