Bebidas embriagantes y narcóticos

26 L.P.R.A. § 1628, under Seguro de Incapacidad.

26 L.P.R.A. § 1628

La póliza podrá tener una cláusula como sigue:

Bebidas embriagantes y narcóticos: El asegurador no será responsable por ninguna pérdida sufrida o contraída como consecuencia del asegurado hallarse ebrio o bajo la influencia de un narcótico, a menos que fuere por prescripción médica.