Expedición de certificados

26 L.P.R.A. § 1706, under Seguro Colectivo y General de Incapacidad.

26 L.P.R.A. § 1706

La póliza deberá contener una disposición estipulando que el asegurador expedirá al tenedor de la póliza para entrega a cada persona asegurada un certificado individual que expresará la protección a que tiene derecho el asegurado, a quién se pagarán los beneficios del seguro y los derechos y condiciones establecidos en los incisos (1), (2), (3) y (4) de la sec. 1707 de este título.