(1) No se realizarán acuerdos bajo los cuales una persona u organización, que no sea el asegurador o su representante autorizado de reclamaciones, ajusten o transen reclamaciones. No se designará el acreedor como representante de reclamación del asegurador.(1) Todas las reclamaciones deberán ser prontamente reportadas al asegurador o a su representante de reclamaciones, quien deberá mantener archivos de reclamaciones adecuados.(2) Todas las reclamaciones para seguro de crédito al consumidor estarán sujetas a las disposiciones de la sec. 2716 de este título.
(1) Todas las reclamaciones deberán ser prontamente reportadas al asegurador o a su representante de reclamaciones, quien deberá mantener archivos de reclamaciones adecuados.
(2) Todas las reclamaciones para seguro de crédito al consumidor estarán sujetas a las disposiciones de la sec. 2716 de este título.