Junta de Directores

26 L.P.R.A. § 1906, under Organizaciones de Servicios de Salud.

26 L.P.R.A. § 1906

(1) La Junta de Directores de cualquier organización de servicios de salud podrá incluir proveedores, personas particulares o ambos.

(2) Dicha Junta de Directores establecerá un procedimiento que permita a los suscriptores la oportunidad de participar en la dirección y operación de la organización de servicios de salud estableciendo comisiones asesoras, el uso de asesoramiento por consulta o el uso de cualquier otro procedimiento en las decisiones fundamentales. Dichos procedimientos deberán ser sometidos al Comisionado para su aprobación con anterioridad a su utilización.