Responsabilidad fiduciaria

26 L.P.R.A. § 1907, under Organizaciones de Servicios de Salud.

26 L.P.R.A. § 1907

Cualquier director, oficial o socio de una organización de servicios de salud que reciba, recaude, desembolse o invierta fondos relacionados con las actividades de dicha organización, será fiduciariamente responsable por los fondos recibidos de los suscriptores.