(1) Cada organización de servicios de salud deberá presentar anualmente al Comisionado, con copia al Secretario de Salud, en o antes del 31 de marzo, un estado exacto certificado por un contador público autorizado y suscrito bajo juramento por dos (2) de sus principales funcionarios, cubriendo el año precedente.Dicho informe se hará en los formularios que prescriba el Comisionado e incluirá:(a) La situación económica de la organización, incluyendo un estado de situación, estado de ganancias y pérdidas y estado de fuentes y aplicación de fondos por el año precedente, certificado por un contador público autorizado;(b) cualquier cambio material de la información sometida en virtud de la sec. 1903(3) de este título;(c) el número de personas suscritas durante el año, el número de los suscriptores al final del año y el número de suscriptores terminados durante el año;(d) un resumen de la información recopilada en virtud de la sec. 1904(1)(b)(iii) de este título en la forma que requiera el Secretario de Salud, y(e) cualquier otra información relacionada con la organización de servicios de salud que sea necesaria para permitir al Comisionado llevar a cabo sus deberes bajo este capítulo.
Dicho informe se hará en los formularios que prescriba el Comisionado e incluirá:
(a) La situación económica de la organización, incluyendo un estado de situación, estado de ganancias y pérdidas y estado de fuentes y aplicación de fondos por el año precedente, certificado por un contador público autorizado;
(b) cualquier cambio material de la información sometida en virtud de la sec. 1903(3) de este título;
(c) el número de personas suscritas durante el año, el número de los suscriptores al final del año y el número de suscriptores terminados durante el año;
(d) un resumen de la información recopilada en virtud de la sec. 1904(1)(b)(iii) de este título en la forma que requiera el Secretario de Salud, y
(e) cualquier otra información relacionada con la organización de servicios de salud que sea necesaria para permitir al Comisionado llevar a cabo sus deberes bajo este capítulo.