Protección contra insolvencia

26 L.P.R.A. § 1914, under Organizaciones de Servicios de Salud.

26 L.P.R.A. § 1914

Como garantía de que las obligaciones para el suscriptor, proveedores y acreedores se cumplan; cada organización de servicios de salud al momento de autorizarse depositará con el Comisionado la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000), en activos elegibles según se dispone en la sec. 802 de este título.