Penalidades adicionales por violaciones

26 L.P.R.A. § 1923, under Organizaciones de Servicios de Salud.

26 L.P.R.A. § 1923

(1) En adición a la suspensión o revocación del certificado de autoridad o en lugar de la misma, a cualquier organización que violare una disposición de este capítulo podrá imponérsele las penalidades prescritas para los aseguradores.