El Comisionado podrá dictar reglas y reglamentos para hacer efectivas las disposiciones de este subcapítulo. Las violaciones de estas reglas y reglamentos conllevarán una multa administrativa no mayor de quinientos dólares ($500).
26 L.P.R.A. § 2115, under Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios.
26 L.P.R.A. § 2115
El Comisionado podrá dictar reglas y reglamentos para hacer efectivas las disposiciones de este subcapítulo. Las violaciones de estas reglas y reglamentos conllevarán una multa administrativa no mayor de quinientos dólares ($500).