Reglas y reglamentos

26 L.P.R.A. § 2115, under Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios.

26 L.P.R.A. § 2115

El Comisionado podrá dictar reglas y reglamentos para hacer efectivas las disposiciones de este subcapítulo. Las violaciones de estas reglas y reglamentos conllevarán una multa administrativa no mayor de quinientos dólares ($500).