Nada de lo contenido en este subcapítulo se aplicará a abogados actuando en el curso normal de su profesión ni a ninguna compañía de seguro debidamente autorizada de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
26 L.P.R.A. § 2117, under Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios.
26 L.P.R.A. § 2117
Nada de lo contenido en este subcapítulo se aplicará a abogados actuando en el curso normal de su profesión ni a ninguna compañía de seguro debidamente autorizada de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.