Contratos de servicio

26 L.P.R.A. § 2123, under Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios.

26 L.P.R.A. § 2123

Las disposiciones de las secs. 2123 a 2134 de este título conformarán un subcapítulo independiente el cual será de aplicación a los contratos de servicio, según éstos se definen más adelante. Toda mención a “este subcapítulo” se referirá a las disposiciones de dichas secciones. Excepto por aquellas disposiciones de este Código que expresamente disponga este subcapítulo que aplicarán a los contratos de servicio, y por los Subcapítulos I y II, las demás disposiciones de este Código no serán de aplicación a dichos contratos.