Actos prohibidos

26 L.P.R.A. § 2129, under Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios.

26 L.P.R.A. § 2129

(1) Ningún proveedor utilizará en su nombre, ni se identificará utilizando palabras tales como seguros, contingencia, garantía, fianza, mutualista o cualesquiera otras palabras descriptivas del negocio de seguros, o un nombre que sea falazmente similar al nombre o descripción de cualquier corporación de seguros o de garantía, o de cualquier otro proveedor.

(2) Ninguna persona hará, o divulgará oralmente o de alguna otra manera, ningún anuncio, información, asunto, declaración o cosa que tergiverse o exagere los términos de un contrato de servicio o de una póliza de reembolso, o los beneficios y ventajas del mismo, ni omitirá intencionalmente cualquier manifestación material que se consideraría engañosa al omitirse, en conexión con la venta, oferta para la venta o anuncio de un contrato de servicio.

(3) Ninguna persona obligará ni condicionará el otorgamiento de un préstamo o la venta de cualquier bien a la adquisición de un contrato de servicio.