Reserva para pérdidas

26 L.P.R.A. § 2304, under Seguro de Préstamos Hipotecarios.

26 L.P.R.A. § 2304

(1) En adición a la reserva para contingencias requeridas en la sec. 2302 de este título, todo asegurador de préstamos hipotecarios establecerá una reserva para pérdidas para el pago de reclamaciones estimadas y gastos de ajuste en los siguientes casos:(a) Préstamos en los cuales el asegurado tiene título de propiedad adquirido como requisito previo a la presentación de una reclamación.(b) Préstamos en proceso de ejecución.(c) Préstamos atrasados por cuatro (4) pagos mensuales o más.(d) Gastos de ajuste de pérdidas en todos los casos antes indicados.

(a) Préstamos en los cuales el asegurado tiene título de propiedad adquirido como requisito previo a la presentación de una reclamación.

(b) Préstamos en proceso de ejecución.

(c) Préstamos atrasados por cuatro (4) pagos mensuales o más.

(d) Gastos de ajuste de pérdidas en todos los casos antes indicados.

(2) Propiedades adquiridas en pago de reclamaciones se entrarán en los libros del asegurador a un valor que no exceda del valor razonable en el mercado. Cuando el costo de adquisición de la reclamación exceda a dicho valor, el exceso se cargará a pérdidas de suscripción.