Comisionado; sueldo

26 L.P.R.A. § 234, under Comisionado de Seguros.

26 L.P.R.A. § 234

El Gobernador fijará el sueldo del Comisionado, tomando en consideración la experiencia y capacidad que se requiere de un ejecutivo capaz de reglamentar y fiscalizar una actividad económica de la magnitud, complejidad y recursos de la industria de seguros.