Prohibición de garantizar obligaciones otorgadas por otros

26 L.P.R.A. § 2404, under Seguros de Títulos de Propiedad Inmueble.

26 L.P.R.A. § 2404

Ningún asegurador podrá en forma alguna garantizar el pago del capital o de los intereses de bonos u otras obligaciones otorgadas por otros.