Procedimientos alternos de resolución de disputas

26 L.P.R.A. § 250, under Comisionado de Seguros.

26 L.P.R.A. § 250

(1) Cualquier procedimiento alterno de resolución de disputas, incluyendo la mediación, será una alternativa para la solución de disputas que surjan de una investigación o que se encuentren ante el Comisionado.

(2) El Comisionado determinará cuáles disputas, asuntos o controversias son susceptibles de referirse a un procedimiento alterno de resolución de disputas.

(3) Estos procedimientos se regirán por el reglamento promulgado por el Comisionado a esos efectos.