Vistas

26 L.P.R.A. § 251, under Comisionado de Seguros.

26 L.P.R.A. § 251

(1) Las vistas administrativas de adjudicación se celebrarán cuando sean:(a) Requeridas por disposición de este Código o alguna otra ley.(b) Consideradas necesarias por el Comisionado para fines dentro del alcance de este Código.(c) Solicitadas por cualquier persona perjudicada por un acto, informe, promulgación, reglamento u orden del Comisionado.No será necesaria la celebración de una vista administrativa de adjudicación cuando el Comisionado determine, a solicitud de alguna de las partes, dictar una resolución sumaria conforme se establece en la sec. 254 de este título.

(a) Requeridas por disposición de este Código o alguna otra ley.

(b) Consideradas necesarias por el Comisionado para fines dentro del alcance de este Código.

(c) Solicitadas por cualquier persona perjudicada por un acto, informe, promulgación, reglamento u orden del Comisionado.

No será necesaria la celebración de una vista administrativa de adjudicación cuando el Comisionado determine, a solicitud de alguna de las partes, dictar una resolución sumaria conforme se establece en la sec. 254 de este título.

(2) Toda solicitud de vista será por escrito, expresando específicamente los extremos en que la persona que la solicita ha sido perjudicada y los fundamentos o la disposición legal en que ampara su solicitud. El Comisionado celebrará la vista así solicitada dentro de sesenta (60) días después de recibir la solicitud.