Penalidades

26 L.P.R.A. § 257, under Comisionado de Seguros.

26 L.P.R.A. § 257

Aquellas violaciones a las disposiciones de este Código y de las reglas o reglamentos promulgados que no tuvieren penalidad prescrita en este Código, estarán sujetas a una multa administrativa no menor de quinientos [dólares] ($500) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.