Pago de reclamaciones concedidas

26 L.P.R.A. § 2610, under Fondos No Reclamados en Compañías de Seguros, Productores Generales, Gerentes y Productores.

26 L.P.R.A. § 2610

Toda reclamación aceptada por el Comisionado o cuyo pago se haya ordenado por él, o por un tribunal de jurisdicción competente, deberá pagarse de los fondos generales del Tesoro Estatal.