Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central

26 L.P.R.A. § 2727, under Prácticas Desleales y Fraudes.

26 L.P.R.A. § 2727

Todo asegurador autorizado deberá proveer a un banco de información central, reconocido por el Comisionado, información relacionada con las reclamaciones que reciba. Este requisito no es aplicable a aquellos aseguradores que suscriban seguros de vida e incapacidad.

(1) Los aseguradores de vehículo, constituidos de conformidad con la sec. 407 de este título, y los aseguradores del seguro de responsabilidad obligatorio, incluyendo a la Asociación de Suscripción Conjunta, estarán obligados a proporcionar información al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en formato de archivo electrónico o según le sea peticionado, relacionada con el historial de reclamaciones por daños o pérdida de vehículos recibidas de sus asegurados. La información relacionada con el historial de reclamaciones por daños o pérdida de vehículos, incluirá, pero sin limitarse a:(1) Nombre, apellidos y dirección del dueño registral del vehículo.(2) Nombre de la persona asegurada o acreedor preferencial (“loss payee”).(3) Número de identificación del vehículo de motor o “VIN number”.(4) Número de tablilla del vehículo.(5) Marca, modelo y año del vehículo.(6) Descripción de vehículos declarados pérdida total o pérdida total constructiva, incluyendo la fecha de la declaración de pérdida.(7) Fecha de la reclamación y total de la cantidad pagada bajo la póliza.(8) Número de póliza o certificado del vehículo y período de cubierta.(9) Cualquier otra información relacionada con el historial de reclamaciones por daños o pérdida de vehículos que el Secretario del Departamento de Transportación de Obras Públicas estime necesaria;Ningún asegurador de vehículo tradicional o asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio debidamente autorizado podrá negarse a suministrar la información solicitada por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o alegar que la misma es confidencial. Sin embargo, habrá de adoptar las medidas de protección necesarias para no divulgar información personal protegida de su asegurado que no sea pertinente al historial de reclamaciones por daños o pérdida de vehículos objeto de la petición.

(1) Nombre, apellidos y dirección del dueño registral del vehículo.

(2) Nombre de la persona asegurada o acreedor preferencial (“loss payee”).

(3) Número de identificación del vehículo de motor o “VIN number”.

(4) Número de tablilla del vehículo.

(5) Marca, modelo y año del vehículo.

(6) Descripción de vehículos declarados pérdida total o pérdida total constructiva, incluyendo la fecha de la declaración de pérdida.

(7) Fecha de la reclamación y total de la cantidad pagada bajo la póliza.

(8) Número de póliza o certificado del vehículo y período de cubierta.

(9) Cualquier otra información relacionada con el historial de reclamaciones por daños o pérdida de vehículos que el Secretario del Departamento de Transportación de Obras Públicas estime necesaria;Ningún asegurador de vehículo tradicional o asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio debidamente autorizado podrá negarse a suministrar la información solicitada por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o alegar que la misma es confidencial. Sin embargo, habrá de adoptar las medidas de protección necesarias para no divulgar información personal protegida de su asegurado que no sea pertinente al historial de reclamaciones por daños o pérdida de vehículos objeto de la petición.

Ningún asegurador de vehículo tradicional o asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio debidamente autorizado podrá negarse a suministrar la información solicitada por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o alegar que la misma es confidencial. Sin embargo, habrá de adoptar las medidas de protección necesarias para no divulgar información personal protegida de su asegurado que no sea pertinente al historial de reclamaciones por daños o pérdida de vehículos objeto de la petición.