Plan de acción

26 L.P.R.A. § 2731, under Prácticas Desleales y Fraudes.

26 L.P.R.A. § 2731

La Junta de Directores de cada asegurador del país y cada organización de servicios de salud adoptará un plan de acción por escrito, para detectar, prevenir y combatir actos fraudulentos en el negocio de seguros.

(1) Dicho plan de acción deberá contener al menos lo siguiente:(1) Una descripción de los procedimientos establecidos para cumplir con la obligación de detectar e investigar los posibles actos de fraude en el negocio de seguros y para informar dichos actos a la Unidad de Investigaciones Especiales Antifraude de la Oficina del Comisionado de Seguros. El procedimiento deberá incluir el establecimiento de una Unidad de Investigaciones Antifraude.(2) Una descripción del plan de educación y adiestramiento de su personal, en particular el diseño para el personal de la Unidad de Investigaciones Antifraude.(3) Una descripción del personal contratado o empleado por la Unidad de Investigaciones Antifraude, para ejecutar los procedimientos establecidos para detectar e investigar actos de fraude y las funciones asignadas a cada uno de éstos.

(1) Una descripción de los procedimientos establecidos para cumplir con la obligación de detectar e investigar los posibles actos de fraude en el negocio de seguros y para informar dichos actos a la Unidad de Investigaciones Especiales Antifraude de la Oficina del Comisionado de Seguros. El procedimiento deberá incluir el establecimiento de una Unidad de Investigaciones Antifraude.

(2) Una descripción del plan de educación y adiestramiento de su personal, en particular el diseño para el personal de la Unidad de Investigaciones Antifraude.

(3) Una descripción del personal contratado o empleado por la Unidad de Investigaciones Antifraude, para ejecutar los procedimientos establecidos para detectar e investigar actos de fraude y las funciones asignadas a cada uno de éstos.