Solicitud para permiso de solicitación

26 L.P.R.A. § 2807, under Organización de Aseguradores.

26 L.P.R.A. § 2807

(1) La solicitud para permiso de solicitación deberá hacerse por escrito, por el solicitante a nombre de éste, y presentarse al Comisionado, y si el solicitante es corporación recién organizada, la solicitud también deberá ser firmada por los incorporadores. La solicitud deberá autenticarse bajo juramento por el solicitante, o si el solicitante es corporación, bajo juramento por el presidente y el secretario del solicitante.

(2) La solicitud indicará:(a) Nombre, tipo y propósito del asegurador, corporación o sindicato con respecto a los cuales se harán las solicitaciones;(b) nombres, direcciones y datos comerciales de cada persona asociada o que ha de asociarse en la organización del propuesto asegurador, corporación o sindicato;(c) exposición completa de los términos de todos los convenios o entendidos existentes o propuestos entre las personas así asociadas relativos al propuesto asegurador, corporación o sindicato, o a su organización;(d) el plan de acuerdo con el cual se harán las solicitaciones;(e) un proyecto de presupuesto indicando el principal uso que ha de darse a los fondos obtenidos por medio de dichas solicitaciones;(f) propuesto personal administrativo del propuesto asegurador y experiencia de cada uno en seguros, y(g) cualquier información adicional que razonablemente requiera el Comisionado.

(a) Nombre, tipo y propósito del asegurador, corporación o sindicato con respecto a los cuales se harán las solicitaciones;

(b) nombres, direcciones y datos comerciales de cada persona asociada o que ha de asociarse en la organización del propuesto asegurador, corporación o sindicato;

(c) exposición completa de los términos de todos los convenios o entendidos existentes o propuestos entre las personas así asociadas relativos al propuesto asegurador, corporación o sindicato, o a su organización;

(d) el plan de acuerdo con el cual se harán las solicitaciones;

(e) un proyecto de presupuesto indicando el principal uso que ha de darse a los fondos obtenidos por medio de dichas solicitaciones;

(f) propuesto personal administrativo del propuesto asegurador y experiencia de cada uno en seguros, y

(g) cualquier información adicional que razonablemente requiera el Comisionado.

(3) Con la solicitud el solicitante presentará ante el Comisionado aquéllos de los siguientes documentos que no hayan sido presentados:(a) Copia de los artículos de incorporación y de los reglamentos o el convenio del sindicato; o si el propuesto asegurador ha de ser recíproco, copia del propuesto convenio y poderes otorgados por los suscritores; o si el propuesto asegurador ha de ser del Lloyd, copia de convenio y poderes otorgados por el suscritor del seguro;(b) copia de cualquier emisión que se proponga hacer y copia de la solicitud o convenio de suscripción de acciones;(c) si ha de ser un asegurador mutualista o recíproco, copia de cualquier póliza de seguro que se proponga ofrecer, copia de la solicitud para ella, y la lista de tipos, y(d) copia de cualquier prospecto, anuncio o escrito cuya circulación se propone.(e) Al tiempo de presentar la solicitud, el solicitante pagará al Comisionado los derechos especificados en la sec. 701 de este título.

(a) Copia de los artículos de incorporación y de los reglamentos o el convenio del sindicato; o si el propuesto asegurador ha de ser recíproco, copia del propuesto convenio y poderes otorgados por los suscritores; o si el propuesto asegurador ha de ser del Lloyd, copia de convenio y poderes otorgados por el suscritor del seguro;

(b) copia de cualquier emisión que se proponga hacer y copia de la solicitud o convenio de suscripción de acciones;

(c) si ha de ser un asegurador mutualista o recíproco, copia de cualquier póliza de seguro que se proponga ofrecer, copia de la solicitud para ella, y la lista de tipos, y

(d) copia de cualquier prospecto, anuncio o escrito cuya circulación se propone.

(e) Al tiempo de presentar la solicitud, el solicitante pagará al Comisionado los derechos especificados en la sec. 701 de este título.