Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa

26 L.P.R.A. § 2906, under Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País.

26 L.P.R.A. § 2906

Dichas corporaciones deberán cumplir con las leyes aplicables que la Asamblea Legislativa constitucionalmente decrete. La Asamblea Legislativa se reserva el derecho de votar, enmendar y derogar leyes que rijan la existencia y los negocios y operaciones de dichas corporaciones.