Elección de directores—Inspectores

26 L.P.R.A. § 2917, under Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País.

26 L.P.R.A. § 2917

(1) Para cada elección de directores se designarán, en la forma que dispongan los estatutos y entre los presentes en la elección, tres inspectores de la misma.

(2) Dichos inspectores desempeñarán justa y honradamente los deberes y responsabilidades siguientes:(a) Recibirán y tendrán bajo su custodia los votos enviados por correo.(b) Examinarán las delegaciones de votos y determinarán su validez.(c) Determinarán el derecho de votación.(d) Dirigirán la votación.(e) Examinarán y contarán los votos emitidos.(f) Celebrada la elección, los inspectores pondrán las papeletas, cartas y demás documentos de la misma que hubieren llegado a su poder, en un paquete sellado, el cual entregarán al presidente del asegurador.

(a) Recibirán y tendrán bajo su custodia los votos enviados por correo.

(b) Examinarán las delegaciones de votos y determinarán su validez.

(c) Determinarán el derecho de votación.

(d) Dirigirán la votación.

(e) Examinarán y contarán los votos emitidos.

(f) Celebrada la elección, los inspectores pondrán las papeletas, cartas y demás documentos de la misma que hubieren llegado a su poder, en un paquete sellado, el cual entregarán al presidente del asegurador.