(1) Ninguna persona hará una oferta de adquisición o de venta de acciones con derecho a voto emitidas y en circulación de un asegurador por acciones, que constituyan el diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas y en circulación de tal asegurador, o del total de las acciones emitidas y en circulación de una corporación que posea el control de un asegurador, sin haber obtenido antes la aprobación previa del Comisionado.
(2) Será deber del propuesto comprador o vendedor hacer un pleno descubrimiento al Comisionado sobre cualquier plan que se proponga llevar a cabo con respecto a cambios en la administración del asegurador.
(3) El Comisionado podrá requerir del propuesto vendedor o comprador aquella información que estime necesaria, para determinar si la compra o venta cumple con lo dispuesto en este título.
(4) El Comisionado hará su determinación con respecto a la aprobación o desaprobación de la transacción dentro de un término de treinta (30) días, a contar de la fecha en que se reciba la petición en su oficina, a menos que dentro de dicho plazo se solicite por el Comisionado del propuesto vendedor o comprador información adicional, en cuyo caso éste tendrá un término de treinta (30) días para hacer su determinación luego de recibir la documentación.El Comisionado adoptará las reglas y reglamentos que contendrán los criterios que utilizará para aprobar o desaprobar las transacciones a que se refiere la presente sección.
El Comisionado adoptará las reglas y reglamentos que contendrán los criterios que utilizará para aprobar o desaprobar las transacciones a que se refiere la presente sección.
(5) El Comisionado, al hacer su determinación en cuanto a si dicha transacción afecta adversamente el interés público, evaluará, entre otras cosas, lo siguiente:(a) La experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador;(b) si tal experiencia y responsabilidad moral y financiera garantizan o afectan el eficiente funcionamiento del asegurador, y(c) si el traspaso del control del asegurador arriesga los intereses de los asegurados, reclamantes o los otros accionistas del asegurador.
(a) La experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador;
(b) si tal experiencia y responsabilidad moral y financiera garantizan o afectan el eficiente funcionamiento del asegurador, y
(c) si el traspaso del control del asegurador arriesga los intereses de los asegurados, reclamantes o los otros accionistas del asegurador.
(6) El Comisionado, mediante reglamentación al efecto, fiscalizará la relación entre un asegurador, productor, o agente general y la compañía tenedora de éstos conforme a la legislación modelo de compañías tenedoras de aseguradores recomendada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros.